Comisión Honoraria

Integrantes

  • Presidente – Dra Alejandra Moreira – Directora Programa de Salud Mental M.S.P.
  • Secretario -Dr Federico Sacchi – Director de CEREMOS
  • Representante de la Sociedad de Psiquiatría del Uruguay –
  • Hospital Vilardebó – Dr. Leonardo Hekimian
  • Prof. De La Clínica Psiquiátrica de Facultad de Medicina-

    Dra. Alejandra Moreira (alterna)–

  • Dra. Paola Pereira

Representantes De La Comunidad

  • Representantes de la Comunidad:
    Cr. Julio Busson/ Tesorero
  • Dra. Adela Siri (Abogada)
  • Sra. Rina Sabatini (Titular)
  • Sra. Nelly Guarneri (Alterna)

La Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata [CHPP] fue creada por Ley de la Nación Nº 11.139 en el año 1948, con la finalidad de proteger a los enfermos mentales, promover su integración a la sociedad, y apoyar a sus familiares, teniendo entre otros cometidos la creación de un “Hogar-Taller” donde continuar la cura de los pacientes, y la relación con el Ministerio de Salud Pública -y por su intermedio a los demás organismos públicos- para el

cumplimiento de las finalidades anteriores (1) (2).
Años más tarde se establecerió el Reglamento interno, Repartido Nº 3745, Decreto 3593 del 30/setiembre/1969, a fin de reglamentar las atribuciones y cometidos de la CHPP. En el primer Balance y Memoria de la Comisión Honoraria, realizado en agosto de 1965, se propuso la creación de un Hospital Diurno, “régimen que

permite, con el aporte de la moderna terapéutica, tratar numerosos enfermos sin segregarlos de la vida familiar y social y sin necesidad de ocupar camas del Hospital” (3). Es de recordar que el Dr. Alberto Martínez Visca, Presidente entonces de la Comisión, fue quien más abogó por la creación de estas propuestas de rehabilitación psíquica, realizando luego viajes al exterior para conocer modelos de experiencias de rehabilitación.


El 29 de noviembre de 1968 se decreta la Ley Nº 13.711, de Diagnóstico de Retardo Mental; la misma declara obligatoria su denuncia ante el MSP para su inscripción en un registro específico. Establece en el Artículo 5º que se duplica el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con dicho diagnóstico inscriptos, haciéndolo extensivo a otras formas de invalidez –incluyendo las mentales- si impiden su incorporación a todo tipo de tarea remunerada. En el Artículo 7º se establece que, llegado el menor a la mayoría de edad, si su trastorno continuara comprometiendo su capacidad civil, “los parientes allegados o el Ministerio Público adoptarán las providencias previstas por el Título XI del Código Civil” (4). Es de destacar que dicha Ley garantiza el secreto del registro (Artículo 4º), y se prohíbe la divulgación de datos personales referentes a las inscripciones efectuadas, salvo con fines de investigación o docentes (5).

El 7 de octubre de 1969, por la Resolución Nº 2624, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Nº 13711, disponiendo que el Patronato del Psicópata llevara el Registro del Retardo Mental y otras invalideces contenidas en la misma; esta función se centraría en Montevideo en la CHPP, y en el interior en quienes designara ésta, o las Comisiones Delegadas cuando se constituyeran. La tarea de registro se ha llevado a cabo a través del Departamento de Infancia y Adolescencia desde el 7 de abril de 1970 (3).


En 1971 se crea por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 117/971 el Centro Nacional de Rehabilitación Psíquica [CNRP] como una Dependencia de la Comisión Honoraria.

En 1972 comienza a trabajar el CNRP bajo la Dirección del Dr. Alberto Martínez Visca, pionero de la rehabilitación extrahospitalaria del enfermo mental en el Uruguay (3). Por el Decreto 7293 se crea la Escuela de Terapia Ocupacional Psiquiátrica, “la que dependerá del Centro Nacional de Rehabilitación Psíquica, que proyectará la organización y el funcionamiento de la misma”.

El C.N.R.P. realizó actividades de formación a nivel presencial y a distancia. La carrera de Terapia Ocupacional finalmente se desarrolló en el ámbito de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina, como una Licenciatura. En agosto de 1974 se crea el Taller Protegido, por entenderse como necesaria la existencia de “una estructura que a nivel extrahospitalario brindase una eficaz reinserción a la comunidad mediante una etapa transitoria de carácter laboral (…) aportando con su funcionamiento una experiencia donde el ‘operario-cliente’, adquiere la práctica necesaria para una integración total a una sociedad que exige un grado de capacitación y conocimiento para ingresar al medio laboral competitivo” (6).

El 2 de marzo de 1984 se aprueba la Ordenanza Nº 13/84 del MSP para el Programa de Asistencia Familiar de Alienados, normativa dirigida a modificar la reglamentación (la citada Ordenanza Nº 211) de dicho servicio centrado en las Colonias, a los 55 años de su inicio.


En 1986 es aprobado por el Ministerio de Salud Pública el Plan Nacional de Salud Mental, elaborado por un movimiento en salud mental de amplia participación. El Plan “incorporó la Psiquiatría a la concepción sanitaria de Salud Mental, descentralizando la atención en todo el territorio nacional, y centró la base en la Atención Comunitaria de los Enfermos Mentales, dejando de ser el Hospital Psiquiátrico o el Sanatorio el uso primordial” (1). Una de las direcciones del Programa apunta al desarrollo de nuevos modelos de asistencia de las personas que padecen psicosis y otros trastornos mentales invalidantes (7).

La Ley 16.095, del 26 de octubre de 1989, llamada Equiparación de oportunidades para las personas discapacitadas, dispone la creación de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. A fin de brindar cobertura nacional en el área de la rehabilitación psicosocial, crea también las Comisiones Departamentales Honorarias del Discapacitado, y prevé la existencia de Comisiones Regionales y Subcomisiones locales, para hacer efectiva la aplicación de los programas formulados por la Comisión Nacional y evaluar la ejecución de los mismos (8).

A nivel del interior, el MSP proporciona a cada Centro Departamental los técnicos del Equipo de Salud Mental; éstos, de acuerdo con su Coordinador, distribuyen las horas dedicadas a la asistencia y a la rehabilitación. La carga horaria dedicada a las actividades de rehabilitación es variable según la realidad de cada Departamento.